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Documentos y leyes

La Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales consta de 24 artículos y 5 Disposiciones Finales destacando los siguientes aspectos:

 

a) Se deja sin efecto legal las Elecciones Generales realizadas el 20 de octubre de 2019 y sus resultados y da lugar a nuevos sufragios para elegir a nuevos mandatarios..

 

b) Se dispone la realización de nuevas Elecciones Generales para elegir Presidenta o Presidente del Estado, Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, Senadoras o Senadores, Diputadas o Diputados y Representantes ante Organismos Supraestatales para el periodo de mandato constitucional 2020 – 2025.

c) La Asamblea Legislativa Plurinacional realizará un nuevo proceso de elección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, en un plazo máximo de hasta veinte (20) días calendario desde la aprobación del Reglamento, durarán en sus funciones seis (6) años, sin posibilidad de reelección. De la composición total de sus miembros, al menos dos (2) serán de origen indígena originario campesino y al menos tres (3) serán mujeres.

 

d) El artículo 9 señala que la Cámara de Diputados emitirá un Reglamento que establezca los criterios, parámetros y procedimientos de evaluación y designación según capacidad y mérito, para la preselección y conformación de las ternas de postulantes en un plazo de tres (3) días calendarios a partir de la promulgación de la presente Ley, el mismo será remitido en el día a las Asambleas Legislativas Departamentales.

 

e) La Cámara de Diputados deberá elegir a las y los vocales en el plazo de dos (2) días de la recepción de las ternas, de los cuales por cada departamento al menos uno será de una nación o pueblo indígena originario campesino y del total al menos dos serán mujeres.

 

f) El Tribunal Supremo Electoral dentro de los dos (2) dias calendario siguientes a su posesión, emitirá la Convocatoria para las Elecciones Generales 2020. Asimismo el TSE a través del Servicio de Registro Cívico (SERESI) realizará las tareas de saneamiento del Padrón Electoral para dichos comicios.

 

g) Las Elecciones Generales 2020 se realizarán en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, a partir de la convocatoria.

 

h) Se abrirá la inscripción de nuevos votantes o actualizados de datos por un periodo excepcional de siete (7)  días calendario, plazo de deberá ser contemplado en el Calendario Electoral.

 

i) La norma también señala que podrán participar todas las organizaciones políticas de alcance nacional con registro vigente a la promulgación de la presente Ley.

 

j) Respecto a los candidatos, la propuesta legislativa señala que las y los ciudadanos que hubieran sido reelectos de forma continua, a un cargo electivo, durante los dos periodos constitucionales anteriores, no podrán postularse como candidatos al mismo cargo electivo.

 

El tratamiento de la norma fue seguido por instancias internacionales como la Organización de Naciones Unidas, Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, además de la Iglesia Católica, que a través de sus representantes estuvieron presentes en la sesión ordinaria.

 

 

Jr.

 

 

 

Visto 1528 veces Modificado por última vez en Lunes, 25 Noviembre 2019 09:15
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