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Periodico Conosur

Pobladores de la Provincia Ayopaya y Tapacarí, se movilizaron el 3 y 4 mayo de 2017, exigiendo que sus comunidades sean excluidas del Parque Nacional Tunari, este rechazo viene siendo realizado desde los años 2001, exigiendo la anulación del mismo en diferentes eventos orgánicos (Congresos, Ampliados, entre otros).

 

 

 

La movilización de las organizaciones campesina/indígenas de los municipios de Independencia, Morochata y Cocapata (de Ayopaya), y de Tapacarí, fue en rechazo a la Ley 1262 de ampliación del Parque Tunari, de septiembre de 1991 y al Proyecto de Ley del Parque de 2016, que estaría extendiendo el límite norte del Parque hasta comunidades de Altamachi en el Municipio Cocapata. Este rechazo de las comunidades se basa en las prohibiciones y restricciones que impone la ley de creación del Parque. Sumado a ello, las comunidades identifican al Parque como estrategia del Estado para apropiarse de recursos naturales -a título de protección e interés público-, en particular los recursos hídricos de la zona, para abastecer la represa de Misicuni.

En el marco de esta movilización surgen algunas preguntas: ¿Las comunidades afectadas ejercieron el derecho de consulta previa?, ¿Qué beneficios quedan o quedarán para las comunidades, por el desvío de aguas para abastecer la represa Misicuni?

La ley que amplía el Parque Tunari, fue creada de forma inconsulta, incumpliendo lo establecido por el Convenio 169 de la OIT, reconocido por Ley 1257, en julio de

1991, vigente antes de la ampliación del Parque, hecho que hace inaplicable, inviable e ilegítima la ampliación del Parque.

En cuanto a las aguas que alimentarán la represa Misicuni en sus tres fases, según estudios se desviarán aguas de las comunidades para lograr un caudal de 5800 l/s (litros por segundo). De las comunidades Viscachas (fase II) y Putucuni (fase III), se tiene proyectado desviar el cursos curso de las aguas para captar un caudal de 2800 l/s, sin embargo las comunidades al presente no cuentan con información alguna que les permita establecer las consecuencia que traerá dicho desvío en el uso y manejo de su espacio territorial. Además, desconocen si habrá algún beneficio con la implementación de dichos proyectos, ¿o sólo será ceder agua para beneficio de las grandes ciudades?

Pág. 2 del Conosur Ñawpaqman Nº 163, Julio 2017

Visto 2012 veces Modificado por última vez en Jueves, 28 Diciembre 2017 15:47
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