El problema vinculado al uso de agroquímicos no solo radica en la generación de dependencia productor/empresario (agronegocio), sino en el fuerte impacto que representa el uso descontrolado de estas tecnologías sobre la salud de la población general y los ecosistemas circundantes. Un estudio desarrollado en Bolivia el año 2018 reveló que, de los 229 ingredientes activos presentes en plaguicidas con registro sanitario, 164 eran considerados altamente tóxicos y además, 105 estaban prohibidos en otros países. Bajo este marco, el pasado mes de abril se desarrolló el levantamiento de información primaria en comunidades de Pilancho y Ucuchi (cuenca alta del Maylanco), como parte un proceso de fortalecimiento en la gestión comunal del territorio en coordinación con el municipio de Brest Metropole de Francia, el municipio de Sacaba y CENDA. El mismo permitió identificar al menos 52 tipos diferentes de plaguicidas, donde, el 53% están catalogados como nocivos y el 6% como tóxicos según su grado de toxicidad. Además, el uso de los agroquímicos identificados está prohibido en al menos 288 países debido a los efectos adversos que pueden generar sus componentes activos sobre medio ambiente y la salud.
Tabla de agroquímicos más utilizados en comunidades de la Sub-cuenca Maylaco
Los siguientes testimonios son alarmantes en el uso de agroquímicos:
Comunaria manipulando agroquímicos en la comunidad de Ucuchi, Sacaba, Cochabamba.
¿Cuál el rol del Estado?
Ante esta situación, es inevitable hacer un llamado de atención a las autoridades y cuestionar el rol del Estado como principal garante de los derechos humanos. La CPE menciona que es su obligación: garantizar y sostener el derecho a la salud (Art. 19), garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población (Art. 16) y promover políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo (…) (Art. 35), sin embargo, la realidad muestra un total desentendimiento con sus obligaciones al ser permisivo con el uso de tecnologías que vulneran los derechos colectivos e individuales de los bolivianos y atentan contra la salud y el medio ambiente.
Artículo en el CÑ 179
NPC