Introducción
La degradación del medio ambiente se posiciona como uno de los principales conflictos a resolver por la comunidad internacional y la sociedad. Actualmente, diversos Estados, la sociedad y colectivos defensores de derechos manifiestan conflictos que se están desarrollando en diversas regiones del mundo. En Latinoamérica se percibe un clima muy particular y preocupante por el incremento de las actividades extractivas desarrolladas, tanto en periodos políticos afines a etapas neoliberales, como en la llamada nueva izquierda latinoamericana. Actualmente, existen denuncias sobre daño ambiental, criminalización a defensores de Derechos Humanos (DDHH), vulneración de territorios indígenas, y sobreexplotación intensiva de recursos naturales por la actividad extractiva.
El desarrollo pleno de diferentes comunidades precisa del respeto y garantía de sus recursos naturales y formas de vida. En Bolivia, las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos (NPIOC) constituyen parte integrante de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece una garantía a su estructura política y jurídica como parte integrante del Estado. Por ello, el mecanismo jurídico de la consulta previa fue instaurado para la garantía y supervivencia de estas naciones. Lastimosamente, diversos contextos y actividades ponen en duda el espíritu de este mecanismo jurídico y el respeto de estas colectividades.
El estudio de la normativa y su posicionamiento con una realidad social demuestran la aplicabilidad y eficacia de un ordenamiento jurídico desarrollado tanto a nivel internacional, como nacional. En ese sentido, el presente escrito tiene por objetivo contrastar el marco normativo desarrollado para la protección en la zona Lago Poopó y su población, con el testimonio de denuncias de contaminación ambiental y vulneración de DDHH por la sobre explotación de la actividad minera.
Para el desarrollo del presente artículo académico se recopilaron testimonios de representantes de las naciones Uru-Chipaya, Uru-Muratos, Uru-Uruitos, tres comunidades que engloban a la nación Uru y autoridades originarias aledañas a la cuenca del Lago Poopó. La recolección de esta información se realizó durante la sesión pública de la Comisión de Pueblos y Naciones Indígena Originario Campesinos, Culturas e Interculturales (CPNIOCCI) el 22 de abril del año 2021 en la comunidad de Vilañeque. La nación Uru constituye un pueblo originario ancestral, cuyo asentamiento ha sido valorado como parte de la cultura nacional, pero a la fecha denuncia una vulneración de su tierra-territorio, pudiendo ocasionar la extinción de su cultura.
Exponer diferentes contextos a los que las NPIOC hacen frente en Bolivia, ante efectos adversos de actividades extractivas, sirven como referente para delimitar la situación de vulnerabilidad a la que se enfrentas estas colectividades. La motivación para el desarrollo de este texto nace a partir de la duda e inconformidad de situaciones que son denunciadas por distintas comunidades en el contexto latinoamericano. De la misma forma, el presente escrito fue desarrollado gracias a la promoción, apoyo y participación del Centro de Desarrollo y Comunicación Andino (CENDA) y el programa Brot für die Welt (pan para el mundo).
Región y contexto: extractivismo en latinoamérica
El uso y aprovechamiento del medio ambiente constituyen las principales conductas de la sociedad para el desenvolvimiento de sus actividades. A lo largo de los años, diversas civilizaciones se sirvieron de su medio, empleando ingenio y capacidad para generar nuevas condiciones de vida. Sin embargo, una explotación del hábitat, sin medida ni límite, genera diversos efectos adversos, poniendo a la humanidad y los distintos ecosistemas en una posición vulnerable ante el cambio climático y la contaminación ambiental
Latinoamérica, nicho de cultura y riqueza, se ve amenazada por grandes proyectos extractivos que llegan a generan una contaminación a gran escala. Lastimosamente, diferentes naciones y culturas se ven amenazadas por dichas actividades, poniendo en peligro su forma de vida. En ese sentido, se comprende al extractivismo como actividades que “corresponden a un tipo de apropiación de recursos naturales en grandes volúmenes y/o la alta intensidad, donde la mitad o más son exportados como materias primas, sin procesamiento industrial o procedimientos limitados” (GUDYNAS, 2018). El uso y aprovechamiento de materias primas de por sí, constituye una oportunidad como un elemento para el desarrollo; sin embargo, su explotación sin resguardo necesario, no aplicar un plan de preservación del medio ambiente, ni un enfoque de protección de derechos, puede generar distintas repercusiones contra comunidades aledañas, situándolos en alta vulnerabilidad.
La diversificación del extractivismo en distintos enfoques políticos se hizo notar a partir de las vivencias de la región. Durante muchos años, bajo discursos direccionados a la nacionalización de los recursos naturales, se consideró que el nuevo rumbo político tomado por el socialismo del siglo XXI encaminaría el aparato estatal de forma contraria a una explotación que arrase contra el medio ambiente. Sin embargo, “ese discurso y algunas acciones asociadas (como los nuevos controles sobre hidrocarburos), generaron la impresión de unos extractivismos totalmente distintos en Bolivia, Ecuador y Venezuela” (GUDYNAS, 2015: 114). Por ello, se ha denotado a esta corriente como el neoextractivismo.
Dentro del extractivismo, la minería es una de las actividades que genera grandes efectos adversos. Por la sobre explotación de minerales, se ha demostrado la contaminación de suelos y aguas en dicha actividad que compromete una serie de derechos que, cuando las comunidades alzan la voz o reclaman esta situación, son desoídos y hasta criminalizados (Cf. CAMPANINI et al, 2019: 32). Por tanto, existen experiencias de denuncia y vulneraciones de derechos con relación al extractivismo minero.
Antecedentes
El Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra instaurado por una constitución de sistema garantista, protectora de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos (NPIOCS), del medio ambiente y de los DDHH. A pesar de de dicho marco, el extractivismo dentro de este Estado existió antes de la promulgación de la actual constitución, como en su plena vigencia. Actualmente, persiste una lucha tanto de defensores del medio ambiente como de líderes de NPIOCS ante actividades que buscan la extracción de recursos y no respetan los lineamientos de la consulta previa que debe ser libre e informada.
La minería ha desarrollado acciones dentro de extensos territorios en Bolivia, dejando en vulnerabilidad a distintas comunidades. En la zona de Poopó, se registraron concentraciones por encima de los límites permisibles para el consumo humano de cadmio, plomo, mercurio, níquel, cobalto, cromo y arsénico (Cf. UNEP, 1996). Investigaciones más actuales detallan que “la calidad del agua en 45 puntos de aguas superficiales y subterráneas de ambas subcuencas, entre agosto de 2013 y julio de 2014. (…) fueron analizadas en el Laboratorio Wolfson para Geoquímica Ambiental de la UCL y Birkbeck. Los parámetros analizados fueron cuatro aniones (cloruro, fluoruro, nitrato y sulfato) y 22 cationes (aluminio, antimonio, arsénico, bario, boro, cadmio, calcio, cromo, cobalto, cobre, hierro, plomo, litio, magnesio, manganeso, molibdeno, níquel, potasio, sílice, sodio, estaño y zinc)” (Cf. CENDA, 2017)
Considerando los elementos adversos de tal contaminación, personas entrevistadas en la zona de Poopó explican que su piel se irrita cuando está en contacto con el agua y se enferman del estómago cuando la bebe, ya que por la escasez del agua en ciertas ocasiones no tiene nada que beber; además, relacionaron enfermedades gástricas, dermatológicas y neurológicas con el consumo del agua en su población. Por otro lado, se puede evidenciar que al no tener agua apta para el consumo, los animales beben del agua de los ríos o del lago Poopó, el resultado es que los animales se enferman y en casos graves muere. También se registra el nacimiento de ganado con deformaciones (Cf. ANDREUCCI y GRUBERG, 2015). Por todo lo señalado, se considera que “la vulnerabilidad de estas comunidades es alta, no han podido responder a la contaminación en sus comunidades y han optado por migrar de las mismas, desde esferas del gobierno local municipal, departamental y nacional (ALEM, et al, 2014).
Habiéndose señalado el alto grado de contaminación existente en la zona por medio de estudios científicos y considerando los testimonios recopilados e interpretados en otras investigaciones científicas, se señala como antecedente la existencia grandes vulnerabilidades y condiciones de gran riesgo a la que las personas de esta comunidad deben enfrentarse día a día. Las comunidades aledañas sufren por la contaminación y se encuentra perdiendo a su población, dejando en riesgo de extinción a los pueblos en la zona.
Sesión pública y denuncias de vulneración de derechos
En fecha, 22 de abril del año 2021, la CPNIOCCI instauró una sesión pública en la Comunidad de Vilañeque para escuchar a las naciones y sociedad en general interesada con la situación que ocurre en la zona de Poopó. La participación de las naciones Uru-Muratos, Uru-Chipayas y Uru-Iruitos se hizo notar en gran medida, de la misma forma, participaron autoridades locales de la Zona.
La Comisión CPNIOCCI posee atribuciones que pueden coadyuvar con la problemática. Ante tal acontecimiento y con relación al caso concreto, el Reglamento General de la Cámara de Diputados, en su art. 43 establece como funciones a) Promover acciones legislativas y fiscalizar las políticas relacionadas con el sector o área de su competencia g) Recibir información oral y escrita de las autoridades y funcionarios del Órgano Ejecutivo, Judicial y Electoral en ámbitos que no sean jurisdiccional, así como de las entidades descentralizadas, empresas públicas, Máximas Autoridades Ejecutivas de los Gobiernos Autónomos de las Entidades Territoriales y a los Rectores de las Universidades. (BOLIVIA. ALP, 2010) Por ello, ante tal oportunidad de expresar la situación existente y la disposición de los legisladores en la zona, se puede observar los siguientes reclamos y opiniones:
Testimonios
Los relatos vertidos por parte de la comunidad buscan poner en conocimiento a las autoridades la calidad de vida a la que están siendo sometidos y cómo el medio ambiente se encuentra en un estado crítico. Ante tales manifestaciones, puede considerarse a la zona de Poopó como un sitio de sacrificio, que es entendido como “sectores geográficos de alta concentración industrial, en los que se ha priorizado el establecimiento de polos industriales, por sobre el bienestar de las personas y el medio ambiente.” (OCEANA en ZIMMERMAN, 2020). En ese sentido también se estableció que “en las zonas de sacrificios se vulneran varios derechos humanos, como el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, el derecho a la vida, a la salud, a la educación, etc” (LIBERONA en CHAHUÁN, 2019).
Los relatos vertidos por parte de la comunidad buscan poner en conocimiento a las autoridades la calidad de vida a la que están siendo sometidos y cómo el medio ambiente se encuentra en un estado crítico. Ante tales manifestaciones, puede considerarse a la zona de Poopó como un sitio de sacrificio, que es entendido como “sectores geográficos de alta concentración industrial, en los que se ha priorizado el establecimiento de polos industriales, por sobre el bienestar de las personas y el medio ambiente.” (OCEANA en ZIMMERMAN, 2020). En ese sentido también se estableció que “en las zonas de sacrificios se vulneran varios derechos humanos, como el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, el derecho a la vida, a la salud, a la educación, etc” (LIBERONA en CHAHUÁN, 2019).
Marco normativo de protección ambiental y cultural
El Lago Poopó y Uru Uru forman parte de los recursos hídricos más importantes en Bolivia. Lastimosamente, la minera, ejercida por la empresa estatal Huanuni, Antequera, Sinchi Wayra y otras cooperativas locales, han ido generando una contaminación alarmante a los afluentes en la zona Poopó. En Bolivia, el 27 de octubre de 1990 entró en vigor las disposiciones de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuática “Convención Ramsar”. Ante la ratificación de dicha convención, el año 2002 se reconoce en la lista de sitios Ramsar al Lago Poopó y Uru Uru como el N.º 1181; además de categorizarse como Patrimonio Nacional y Reserva Ecológica.
La Convención Ramsar en su Art. 2.2 determina que “la selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos”(RAMSAR, 1971. En su art. 3, establece como una obligación del Estado “elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio.”(RAMSAR, 1971. Es así como se contempla una obligación estatal contraída por la Convención mencionada.
Existe normativa promovida y vigente desarrollada por el Estado para la protección del Lago Poopó y Uru Uru. El año 2009, a través del Decreto Supremo 335 determinó “Declarar Situación de Emergencia de carácter Departamental, debido a la inminente afectación a la salud humana y la seguridad alimentaria ocasionada por la prolongada presencia de contaminación y salinización de los suelos del área de influencia de la Sub-Cuenca Huanuni del Departamento de Oruro”(BOLIVIA. DS 335, 2009.
Se ha promovido un Plan de Acción 2015-2025 para la conservación y el uso sustentable del Sitio Ramsar lagos Poopó y Uru Uru. El objetivo general del plan mencionado es “implementar acciones para la conservación y el uso sustentable de los recursos naturales y el mantenimiento de la diversidad biológica y cultural de los lagos Poopó y Uru Uru, favoreciendo el uso y/o aprovechamiento sustentable para garantizar la regularidad de los procesos ecológicos y las funciones ambientales para el beneficio de las poblaciones locales y de la sociedad en su conjunto preservando la integridad de los componentes de la Madre Tierra y su equilibrio natural”(BOLIVIA. MMyA, 2015). A pocos años del vencimiento del presente programa, se puede observar distintas falencias y poco avance en su preservación, puesto que las comunidades aledañas al lago denuncian condiciones deplorables.
La Asamblea Legislativa Plurinacional, estableció como patrimonio cultural a las naciones ancestrales que habitan en la zona. El año 2019, por medio de la ley 1255, en su art. 1 “Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a los conocimientos, saberes y formas de vida vinculadas al agua, como espacios de vida tradicionales y modos de subsistencia, de la Nación Originaria Uru (Qha’s – Qot Z’oñi), con los usos, prácticas ancestrales y tradiciones históricas de la identidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.” (BOLIVIA. ALP, 2019). En ese sentido, se ha denotado tanto una protección ambiental, como cultural, tomando en consideración a las NPIOCS y el medio ambiente en situación de alta vulnerabilidad.
Por otro lado, si se considera a la anacrónica ley del medio ambiente, en su art. 70 establece que “las operaciones extractivas mineras, durante y una vez concluídas su actividad deberán contemplar la recuperación de las áreas aprovechadas con el fin de reducir y controlar la erosión, estabilizar los terrenos y proteger las aguas, corrientes y termales” (BOLIVIA. Ley 1333, 1992). Sin embargo los datos señalados previamente llevan años sin ser tratados. Concretamente con el tema del derecho humano de acceso al agua, la ley de la minería y metalurgia establece en su art. 111.3 que “en ningún caso corresponde el derecho de aprovechamiento de aguas ni la autorización administrativa, cuando se interrumpa, perjudique o vulnere derechos respecto a la provisión de agua para consumo humano, riego y medio ambiente.” (BOLIVIA. Ley 535, 2014). Sin embargo, esta disposición es ilusoria ante todas las denuncias existentes en distintas investigaciones y en la sesión pública objeto de este artículo.
Estándares De Derechos Humanos
Ante las manifestaciones recopiladas por personas individuales y autoridades originarias de la Nación Uru, se puede evidenciar denuncias de vulneración de DDHH. Bolivia ha sido reconocida por su avance en los DDHH con relación a los pueblos indígenas estableciendo en su constitución, en el art. 30 los siguientes derechos “10. vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas. 15. a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan” (BOLIVIA. CPE, 2009). Sin embargo, este pueblo originario considera vulnerados estos preceptos por medio testimonios.
Considerando que la CPE establece dentro del bloque de constitucionalidad los tratados en materia de DDHH en su art. 410. II y 256. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), establece por medio de jurisprudencia en el caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras que el Estado debe garantizar la consulta previa, mediante la participación en todas las fases de planeación y desarrollo de un proyecto que pueda afectar el territorio sobre el cual se asienta una comunidad indígena o tribal, u otros derechos esenciales para su supervivencia como pueblo. En este sentido, estos procesos de diálogo y búsqueda de acuerdos deben realizarse desde las primeras etapas de la elaboración o planificación de la medida propuesta, a fin de que los pueblos indígenas o tribales puedan verdaderamente participar e influir en el proceso de adopción de decisiones, de conformidad con los estándares internacionales pertinentes. (Cf. CORTE IDH, 2015 :Párr. 160) Lastimosamente, en el caso concreto de las naciones Uru se observa una denuncia de no respetar a las autoridades indígenas, por ello, estos procesos no demuestran un diálogo para su actuar.
La vulneración al derecho a un medio ambiente sano ha sido expresada contundentemente en la sesión pública. La Corte IDH emitió la Opinión Consultiva OC-23/17 que reconoce el derecho a un medio ambiente sano como un interés fundamental, como derecho fundamental para la existencia de humanidad y un derecho autónomo que proteger la naturaleza no sólo por su utilidad, sino también por sus efectos a los seres humanos (CORTE IDH, 2017 :párrs. 59, 62 y 64.). Por otro lado, se señala que la vulneración de DDHH con relación al medio ambiente, “puede darse con mayor intensidad en determinados grupos en situación de vulnerabilidad”, entre los que se encuentran los pueblos indígenas y “las comunidades que dependen, económicamente o para su supervivencia, fundamentalmente de los recursos ambientales, [como] las áreas forestales o los dominios fluviales”. Por lo dicho “con base en ‘la normativa internacional de derechos humanos, los Estados están jurídicamente obligados a hacer frente a esas vulnerabilidades, de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación” (CORTE IDH, 2020 :Párr. 209). Ante tal desarrollo, esta disposición debe de ser aplicada al caso concreto.
Respecto al derecho humano de acceso al agua, este se ampara tanto en el art. 26 de la Conveción Americana de Derechos Humanos (CADH), como en los últimos desarrollos jurisprudenciales. El caso Nuestra Tierra vs. Argentina establece que “brindar protección frente a actos de particulares, que exige que los Estados impidan a terceros que menoscaben el disfrute del derecho al agua, así como“garantizar un mínimo esencial de agua” en aquellos “casos particulares de personas o grupos de personas que no están en condiciones de acceder por sí mismos al agua […], por razones ajenas a su voluntad” (CORTE IDH, 2020 :Párr. 229). Cabe resaltar que las denuncias por falta de agua en el Lago Poopó han constituido el principal eje de debate. Las denuncias de no poder acceder al agua, y la extinción de la vida cultural de la colectividad, que se encuentra íntimamente ligada a los recursos fluviales, denotan las principales denuncias de vulneración a sus DDHH.
Por último, Bolivia ratifica el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) por medio de la ley N.º 1182. El mencionado documento tiene como objetivo “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.” (Acuerdo de Escazú, 2018 :art.1). Este acuerdo garantiza “el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia” (Acuerdo de Escazú, 2018 :art.5). Con relación a pueblos indígena, se garantiza que “reciban asistencia para formular sus peticiones y obtener respuesta” (Acuerdo de Escazú, 2018 :art.5.4). El Acuerdo de Escazú entró en vigor el 22 de abril de 2021 (ONU, 2021), misma fecha en que se recibieron las denuncias en audiencia pública, objeto del presente escrito.
Conclusiones
Se pueden identificar los antecedentes de la contaminación y vulnerabilidad ante el goce de DDHH en Poopó por diversos estudios. Existe información que corrobora la presencia de elementos químicos que atentan contra la integridad de la población aledaña al lago. Se observa la presencia de enfermedades en las personas que utilizan las fuentes hídricas en la zona. De la misma forma, existen testimonios que corroboran que animales sufren de enfermedades llegando hasta su muerte; además, se presenciaron malformaciones las crías del ganado en la zona.
La audiencia pública de Vilañeque fue un encuentro entre autoridades nacionales y locales con la población de la zona. La disconformidad y sufrimiento se hizo notar, a través de relatos que expresan vulneraciones al medio ambiente sano, falta de acceso al agua, vulneración a su territorio y formas de vida. Se expresó un temor latente por la posible extinción de la nación Uru. Por otro lado, existe una denuncia contra la AJAM, que impone la actividad extractiva frente al bienestar de estas comunidades. La CPNIOCCI decidió establecer dos sub comisiones para la zona y solicitar información pertinente. La creación de comisiones implica aumentar trámites y procedimientos para realizar acciones ante esta situación. Realizar una fiscalización directa, bajo las facultades de los diputados a las empresas contaminantes en la zona, resultaría más efectivo.
El desarrollo normativo de Bolivia con relación a la zona de Poopó es extenso y disperso. Se evidencia la declaración de sitio RAMSAR al Lago Poopó y Uru Uru, se ha declarado en estado de emergencia por DS, se ha elaborado un plan de acción por 10 años y que a la actualidad está cerca de su vencimiento, se legislado un reconocimiento como patrimonio a la Nación Uru, existe la ley del medio ambiente que regula la actividad minera y la ley minera de 2014 ha establecido el respeto al derecho al agua cuando las actividades mineras priven de este recurso a poblaciones. Son 6 documentos jurídicos identificados que a la actualidad no han otorgado una protección al Lago Poopó y Uru Uru, por lo que puede considerarse como sitios de sacrificio.
Los estándares internacionales de DDHH han desarrollado un marco relativo al medio ambiente y la consulta previa en el que la Nación Uru y la población aledaña puede ampararse. El compromiso de la CPNIOCCI y el Acuerdo de Escazú que entra en vigor el mismo día que se desarrolla la audiencia pública pueden constituir una oportunidad más para proteger la zona de los desastrozos efectos del extractivismo minero en la zona. Para futuras investigaciones se recomienda relacionar el Acuerdo de Escazú con casos concretos frente al extractivismo.
Redacción: Sergio Santiago Lara Antezana