Acompañando las estrategias propias de manejo, control del territorio y los recursos naturales

Tierra, Territorio y Derechos Colectivos

La minería que por décadas se ha desarrollado en la Cuenca del Poopó, Departamento de Oruro, ha supuesto la presencia de metales por encima de los límites permisibles en el suelo, en el aire y principalmente en el agua. Los efectos de esta contaminación han provocado la casi desaparición del segundo lago más grande de Bolivia, un importante deterioro de los ecosistemas de la zona y la merma de los medios de vida tradicionales.  Esto está empujando a la población a migrar a otras zonas del país o al extranjero.

La cuenca del Poopó se está convirtiendo, así, en una zona de sacrificio, destinada únicamente a la minería. Pero informes médicos prueban que debido a la contaminación, se observan efectos negativos en la salud de la población. Los habitantes que permanecen en la zona tienen que enfrentar el progresivo deterioro de la salud debido a la ingesta de agua contaminada y el consumo de cultivos y peces intoxicados.

Accion 1 Petronila

El Instituto de Investigaciones Químicas de la Paz elaboró un índice sobre la situación de la calidad del agua en la cuenca del Lago Poopó en el que se alertaba sobre la presencia muy por encima de lo permitido de cadmio, plomo, mercurio y arsénico[1]. La acumulación paulatina de estos metales tóxicos en los diferentes órganos del cuerpo humano puede causar trastornos nerviosos, cáncer y otras enfermedades[2]. Además, nuevos estudios demuestran daños en el ADN de los habitantes de la cuenca, lo que puede producir malformaciones[3]. El Programa de Investigación Estratégica en Bolivia realizó una investigación para determinar los efectos neurotóxicos de los metales pesados en niños, producto de la contaminación minera en Oruro probando la neurotoxicidad en lactantes y niños, que junto a las mujeres en edad fértil y las embarazadas son los grupos poblacionales más vulnerables[4].

La falta de controles sobre los vertidos mineros por parte de las autoridades está permitiendo esas altas cargas de metales principalmente en tres ríos de la cuenca, el Desaguadero, El Huanuni y el Poopó. El área triangular entre esos tres cursos, la zona más afectada por la contaminación, constituye el territorio del Ayllu de San Agustín de Puñaca. Se trata de una comunidad quechua, formada por aproximadamente 400 familias dependientes de la actividad agropecuaria, la ganadería, el comercio y la pesca. Los habitantes del Ayllu llevan años denunciando la privación de sus derechos al agua, la soberanía alimentaria, la salud y a vivir en un ambiente sano, sin ser escuchados. Por eso, en 2021 decidieron utilizar un instrumento de defensa constitucional, la Acción Popular prevista del art. 68 al art. 71 de la Constitución Política del Estado (CPE) para el amparo de esos derechos colectivos.

Durante meses de conversaciones entre las autoridades del Ayllu y el equipo jurídico del Centro de Comunicación y Desarrollo Andino – CENDA, se recogieron denuncias sobre hechos que afectan derechos colectivos de la comunidad, mismas que fueron descritas a detalle en la acción y se identificaron a los sujetos estatales cuyas omisiones dan lugar a tales vulneraciones. Así mismo, y reflejando el pedido de la comunidad, se realizó la solicitud de un plan de inspecciones participativas y la socialización de los resultados de las mismas, la creación de una posta médica de primer nivel en la jurisdicción del Ayllu y el establecimiento de planes de restauración ecológica y  se consensuaron las medidas de reparación que deberían brindarse al Ayllu en tanto se mitigue la contaminación de las aguas: dotación de infraestructuras necesarias para la captación, tratamiento y distribución de agua potable para consumo de los habitantes, garantía de acceso al agua para riego y forraje libre de contaminación para la alimentación del ganado.

Antes de la interposición de la demanda, se realizó una visita técnica a la zona con el objeto de identificar puntos para proponer su visita a los jueces que resolverían la Acción Popular. Los técnicos ambientales de CENDA acompañados de las autoridades originarias recorrieron la zona circundante al Ayllu, constatando como la copajira, el agua ácida de las minas que sale sin control de las minas, ha inundado el valle quemando la vegetación y haciendo inservibles el forraje y los cultivos. También se visitó el ingenio minero Santa Elena en la falda del cerro Posokoni para tomar fotografías y vídeos de las aguas negras que de sus tuberías, vierten directamente en el Río Huanuni para luego extenderse por toda la Cuenca del Poopó.

Accion 1 Audiencia Truibunal 2

Entrega de la acción al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro

Toda esta información recabada fue incluida en el memorial que fue entregado al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro el 9 de noviembre de 2021. Ese día comunarios llegados de toda la cuenca del Poopó a la ciudad de Oruro acompañaron en la presentación de la demanda al Ayllu de San Agustín de Puñaca, representado por  Encarnación Lima (Mama Thalla). Las mujeres defensoras de la madre tierra de Challapata, el Colectivo Casa y la organización Cepa apoyaron logísticamente a los denunciantes y explicaron a la prensa con fotografías, el desastre ambiental en las comunidades y que no se demandaba a las mineras sino a las autoridades que  incumplen su deber de controlar los vertidos: el Viceministerio de Políticas Mineras, Regulación y Fiscalización, la Secretaría de Departamento de Medio Ambiente, Agua y Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, y las alcaldías de los municipios de  Poopó y Huanuni.

Diez días después, el Tribunal Departamental de Oruro notificó la admisión de la Acción Popular y señaló fecha para la audiencia a la que las autoridades demandadas comparecieron mediante sus abogados. La audiencia comenzó con normalidad, los accionantes alegaron que los efectos ambientales en la comunidad son agravados porque las entidades públicas accionadas han omitido a lo largo de los años su deber de control y monitoreo de las actividades que realizan las empresas mineras que operan dentro del territorio y mostraron los estudios científicos realizados en la cuenca del Poopó que evidencian los efectos negativos que tiene la contaminación minera en la salud de los comunarios, en la fertilidad de la tierra y en el ganado. Identificaron igualmente los derechos vulnerados a la comunidad en los que se basa la acción: el derecho al agua (Art. 374 de la CPE) en relación con la soberanía alimentaria (Art. 16 CPE), el derecho a la salud (Art. 18 y Art. 35 de la CPE) y  derecho de los pueblos indígenas a vivir en un medio ambiente sano (Art. 30, 10., Art. 33 y Art. 342 de la CPE).

Por su parte, los demandados reconocieron sus atribuciones de fiscalización y control y que a pesar de ello existe una falta de debida diligencia que ha provocado una situación que impide el ejercicio pleno de los derechos de los comunarios el Ayllu. Si bien los accionados mencionaron ciertas acciones, estas no eran recientes ni eficientes teniendo en cuenta los datos del grado de contaminación registrado por los estudios presentados al tribunal. Tras estas alegaciones de los demandados, el tribunal decretó un cuarto intermedio suspendiendo la audiencia. Fueron seis horas de receso durante las cuales los abogados de los demandados permanecieron en el interior del tribunal con los jueces. Afuera los gritos contra la contaminación minera no amainaban. El recelo y la sospecha sobre lo que estaba ocurriendo en el interior se fueron manifestando durante toda la jornada.

Habiendo reinstalado la audiencia, los accionantes reciben de manera oral la resolución que resuelve su demanda. En ella, el tribunal de Oruro reconoce que la contaminación de la cuenca del Poopó por la acción de la minería es un hecho innegable. Además, se recoge el reconocimiento de las autoridades de la omisión de su deber de control  sobre los vertidos que provocan tal desastre. Sin embargo, la acción popular interpuesta por el Ayllu San Agustín de Puñaca fue denegada por la Sala Constitucional Segunda de Oruro bajo los siguientes argumentos:

  1. El Ayllu se constituye solo en un grupo y no necesariamente exige un derecho común que esté amparado por una acción popular. Dice el tribunal de manera contradictoria en su resolución que los intereses del Ayllu no están protegidos por la acción popular porque, el derecho constitucional a que las personas vivan en un medio ambiente sano es de carácter difuso cuyo titular, es la población en su conjunto la titular por lo tanto y por ser solo el Ayllu el accionante, no existe un interés común a restituir. Esta interpretación deja a los comunarios del Ayllu en situación de indefensión al interpretar con limitaciones quienes son los perjudicados por la contaminación en la Cuenca. La resolución es de carácter regresivo, ya que, considera a un pueblo indígenas solo como un grupo de personas, desconociendo la categoría de pueblos que es reconocida a los indígenas en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU y desconoce la colectividad de sus derechos reconocidos en convenios en materia de derechos humanos, por tanto se encuentran dentro del bloque de constitucionalidad y son por tanto de aplicación más favorable para los comunarios del Ayllu, en base al art. 256, I de la CPE.
  2. Para el juez correspondía interponer la Acción de Cumplimiento y no la Acción Popular. El tribunal reconoce tener dudas sobre si es adecuada la acción popular pero resuelve de manera negativa en la misma línea que los accionados argumentando que la acción popular presentada está direccionada solamente a vincular la omisión del cumplimiento de la norma a servidores públicos y no a otros actores y que correspondía la interposición de una acción de cumplimiento. Un argumento inválido, ya que la acción popular permite interponer la acción en contra de autoridades y, en base al art. 66, 1) no procede una acción de cumplimiento si es viable la interposición de otra acción constitucional y, en el caso concreto, la acción popular fue admitida por el Tribunal Departamental de Oruro y siendo la acción popular la más garante para el ayllu y celera.
  3. El juez está imposibilitado para pronunciarse sobre hechos controvertidos. Bajo el criterio del tribunal, por la existencia de operaciones mineras con concesión e incluso con involucramiento directo del Estado que es miembro de la Empresa Minera Huanuni, el Tribunal no podría ingresar a controvertir la legalidad de las operaciones mineras. Por dicha razón el tribunal no entra al fondo del asunto argumentando lo siguiente: “entendemos que (la empresa Huanuni) ha debido cumplir alguna formalidad o algún requisito para obtener estas licencias de explotación”. Es decir el tribunal ni siquiera tuvo a bien comprobar de oficio si la minera ha cumplido tales requisitos. Si lo hubiera hecho, hubiera descubierto que la empresa Huanuni ni siquiera cuenta con licencia de explotación por estar establecida con anterioridad a la vigencia de la Ley 535.

En base a estos tres puntos, el tribunal evita entrar al fondo del asunto, legitimando la falta de fiscalización de la actividad minera. El proceso constata una vez más la indefensión ante la justicia de las víctimas  en  Bolivia, que han de  soportar la carga de la prueba incluso en las demandas ambientales, en contra de lo establecido legalmente y a las que directamente se niega la legitimación activa ante los tribunales.

Otro aspecto preocupante de la decisión del Tribunal es la respuesta a la propuesta de la visita in situ del tribunal para que los jueces puedan entender la gravedad de la situación respecto a los efectos de la minería en la cuenca Poopó. La petición fue denegada, alegando que no tiene la capacidad técnica para establecer el grado de contaminación que existe dentro del territorio. La que la contaminación puede percibirse a través de los sentidos y de manera evidente, por lo tanto, al rechazar la visita in situ y denegar la tutela el tribunal hace a un lado su rol de garante primigenio de los derechos de todos los ciudadanos, en este caso, de los derechos colectivos del Ayllu en base a la SCP 112/2021 del 27 de abril de 2012 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

Así las cosas, con la justicia departamental sumándose a las autoridades que deniegan sus derechos constitucionales a los habitantes del ayllu de San Agustín ya solo resta acogerse a la revisión que de esta resolución realice el TCPE y esperar que cumpla con su mandato constitucional que consiste en velar por la supremacía de la Constitución y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales de todos los bolivianos.

Conferencia de prensa caso Acción Popular Ayllu Puñaca

[1] ÍNDICE DE CALIDAD DEL AGUA EN LA CUENCA DEL LAGO POOPÓ -URU URU APLICANDO HERRAMIENTAS SIG Laboratorio de Hidroquímica, Instituto de Investigaciones Químicas, UMSA, C.P. 303, La Paz – Bolivia, Proyecto: “Gestión de Cuencas Áridas y Semiáridas con Influencia Minera – CAMINAR.

[2] Informe de Investigación sobre Vulnerabilidad frente al riesgo de contaminación hídrica en las subcuencas Poopó y Pazña-Antequera. CENDA.

[3] Exposición al arsénico y proteínas relacionadas con el cáncer halladas en la orina de mujeres indígenas alrededor del lago Poopó. Frontiers in public health.

[4] Determinación de los efectos neurotóxicos de los metales pesados en niños de 6 a 8años, producto de la contaminación ambiental y bioacumulación en la zona Ex Campamento San José de la ciudad de Oruro.

 

Redacción

Antonio Sánchez

Gema Maria Romero Almendras

Visto 1912 veces Modificado por última vez en Domingo, 12 Junio 2022 23:41
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