Derechos Colectivos y Conflictos Socioambientales
Es un hecho que a nivel nacional no existe una regulación ambiental rigurosa para las actividades extractivas. Si hablamos de normas y leyes que regulan al sector minero y otros sectores afines, nos encontramos con una serie de incoherencias, vacíos o simplemente artículos que no reflejan la realidad que se vive en el país. Por ejemplo, la Ley de Minería y Metalurgia, en su artículo 219 menciona que: “…es responsabilidad de los concesionarios (titulares de derechos mineros) prevenir, controlar, reducir y mitigar los impactos ambientales negativos, y remediar/rehabilitar las áreas explotadas de acuerdo a normas ambientales aplicables”.
Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes; así lo estipula el artículo 374 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
No obstante, independientemente de quien se encuentre en el poder, queda demostrado que en muchos casos lo estipulado por la CPE queda como un escrito formal, lejos de ser aplicado en la realidad. Tal es el caso del Municipio de Poopó, donde, comunidades alejadas de los centros urbanos quedan relegados y vulnerables frente a los efectos de la contaminación y la escasez hídrica.
En redes sociales circulan fotos y videos de animales ingresando a las ciudades y correteando por las calles. Es un hecho que desde que comenzó la cuarentena por el Covid-19, se ha cambiado la forma de vida de todos y esto ha dado paso a fenómenos interesantes que no hubieran sido posible con el ajetreo usual de los humanos. Pero, ¿Qué significa esto para ecosistemas como los ríos?
La explotación minera, contamina las fuentes de agua del municipio Poopó, Oruro. El agua contaminada con las descargas de las mineras, ya no pueden ser utilizadas para para la actividad agropecuaria, mucho menos para el consumo humano.